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sábado, 19 de enero de 2013

Próximas actividades

Como anticipo del calendario 2013 de esta Asociación Nacional de Profesores y Entrenadores de Judo, Jiu-Jitsu y Defensa Personal avanzamos las siguientes actividades:

Sábado 19 de enero. Entrenamiento inter-autonómico. Parla (P. Castillejos) de 12 a 14.00 horas

Sábado 23 de febrero. Junta Directiva (Logroño). 17.00 horas

Domingo 24 de febrero. Asamblea General (Logroño). 10.00 horas. 10.30.00 horas

Domingo 24 de febrero. Entrenamiento inter-autonómico. Logroño (Judo Club Balda) de 12.00 a 14.00 h.

Lunes 25 a Sábado 30 de marzo. Curso titulación ANPEJ + FEJJTEM. Convalidaciones y pases de grado. Logroño.

Sábado 20 de abril. Entrenamiento inter-autonómico. Madrid. Mañana

Sábado 18 de mayo. Entrenamiento inter-autonómico. Logroño. Mañana

Sábado 1 de junio. Junta Directiva. Madrid.

Domingo 2 de junio. Campeonato de España de Yudo ANPEJ. 'Trofeo de la Amistad'. (P. La Dehesa) Mejorada del Campo. Mañana y tarde (comida de confraternización).

Feliz 2013 a todos nuestros socios, seguidores y simpatizantes.

martes, 29 de diciembre de 2009

CALENDARIO DE ACTIVIDADES 2009/10

CAMPEONATOS
Trofeo de la Amistad Fuenmayor (La Rioja) S. 10 Abril 09






Cto. Honor A determinar Oct. o Nov. 2010
(Posible inclusión categorías benjamín, alevín, infantil y cadete)
CURSILLOS






Jukoshin Ryu (jiu-jitsu) Pozuelo de A.(Madrid) D. 20 Dic. 09






Ne-uasa Probablemente en Parla
ene-10






Katas de yudo Logroño (La Rioja) feb-10






Arbitraje Logroño (La Rioja) 13-mar-10






Nague-uasa (A determinar)
(A determinar)






Defensa Personal Fem. Probablemente en Getafe (A determinar)






Def. Personal Policial
Pozuelo de A.(Madrid)
22/23 Mayo 2010












ENTRENAMIENTOS






MAÑANAS del YU:









Mañana del YU Parla (Madrid) D. 17 Ene. 2010






Mañana del YU Parla (Madrid) S. 13 Feb. 2010






Mañana del YU Logroño (La Rioja) S. 13 Mar. 2010






Mañana del YU Parla (Madrid) y Logroño S. 10 Abr. 2010






Mañana del YU Pozuelo de A. (Madrid) S. 22 May. 2010

lunes, 28 de septiembre de 2009

REGALO Calendario 2009-10



Esta misma semana serán multitud los centros deportivos y diferentes entidades dedicadas a la enseñanza y aprendizaje del yudo, del yu-yitsu, etc. que comenzarán la temporada. Para todos los amantes de estas disciplinas y para quienes siguen desde este espacio digital la actualidad de cuanto acontece en nuestro ámbito hemos preparado una sorpresa.

Con nuestros mejores propósitos a todos cuantos hacen del yudo, el yu-yitsu o la defensa personal sus deportes o aficiones favoritas allá va nuestro calendario 2009-2010. Que la temporada llegue cargada de éxitos personales y colectivos para todos los lectores de este espacio digital de la ANPEJ, así como para todos nuestros socios.

Para descargar el calendario pica en la imagen o en el titular.

martes, 1 de septiembre de 2009

Calendarios Escolares

Del curso 2009/10 y de todas las CC.AA. de España

Aquí tenéis enlace a los calendarios escolares de todas las Comunidades Autónomas de España, por orden alfabetico. Más abajo, sin necesidad de salir de esta página de la ANPEJ tenéis los calendarios escolares de las Comunidades Autónomas con más representación de socios de la ANPEJ.

Andalucía


Aragón


Asturias


Canarias


Cantabria


Castilla La Mancha


Castilla León


Cataluña


Ceuta


Extremadura


Galicia


Islas Baleares



La Rioja


Madrid


Melilla


Murcia


Navarra


País Vasco


Valencia

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2009/2010 para la Comunidad de La Rioja

Resolución de 5 de mayo de 2009 (BOR del 15 de mayo)

Las actividades escolares comenzarán el día 1 de septiembre de 2009 y finalizarán el día 30 de junio de 2010, con excepción de los días correspondientes a vacaciones y días festivos.

COMIENZO DE CURSO: 1 de septiembre de 2009. FINALIZACIÓN: 30 de junio de 2010.

COMIENZO DE CLASES:
• 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el día 8 de septiembre de 2009.
• Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el día 11 de septiembre de 2009.
• Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Educación de Personas Adultas, el día 14 de septiembre de 2009.
• Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, el día 28 de septiembre de 2009.

FINALIZACIÓN DE CLASES:
• 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el día 22 de junio de 2010.
• Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios de Música, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación de Personas Adultas, el 22 de junio de 2010.
• Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso de Bachillerato, en función de la celebración de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS DE SEPTIEMBRE:
Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.

VACACIONES:
• Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2009 y se prolongarán hasta el día 6 de enero del año 2010, ambos inclusive. En los centros que tengan implantada la jornada partida o mixta, el horario escolar del día 22 de diciembre de 2009 finalizará a las 13.00 horas.
• Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 1 de abril de 2010 hasta el 11 de abril de 2010, ambos inclusive.

DÍAS FESTIVOS:
• 12 de octubre de 2009, Día del Pilar.
• 7 de diciembre de 2009, Lunes siguiente al día de la Constitución.
• 8 de diciembre de 2009, Día de la Inmaculada Concepción.
• 9 de junio de 2010, Día de La Rioja.

OTROS DÍAS NO LECTIVOS:
• 19 de marzo de 2010, San José.
• 29 de enero de 2010, festividad del Patrono, Santo Tomás de Aquino. Los Conservatorios de Música podrán solicitar el cambio de esta fecha por el de su Patrona Santa Cecilia. Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto los Ayuntamientos, podrán proponer el cambio de esta festividad por otro día lectivo, siempre que sea de aplicación para todos los Centros de la localidad.

Podrán proponerse hasta un máximo de seis días para fiestas de carácter local, siempre que sean las mismas para todos los Centros de cada localidad.

En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los Ayuntamientos, para el año 2010 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se prolongará la duración del curso escolar de modo que se mantenga el Calendario Escolar.

JORNADAS ESPECIALES:
• En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso.
• Durante el mes de septiembre de 2009 y desde el día 10 de junio del año 2010, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.
• El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.
• El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
• En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán las consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, y aquellas que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

PUBLICIDAD:
Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a partir de las solicitudes formuladas por acuerdo de los Consejos Escolares de los centros docentes.

Este Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente antes del 15 de junio de 2009 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.

Calendario Escolar 2009-2010 para la Comunidad de Madrid

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Educación ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2009/2010 en los distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1.1. Actividades Escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo Ciclo de Educación Infantil que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2009 y el 30 de julio de 2010, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

1.2. Actividades Lectivas.

1.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil las actividades lectivas darán comienzo el día 4 de septiembre de 2009 y finalizarán el día 30 de julio de 2010.

Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de Educación Infantil de primer ciclo sostenidos con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación.

1.2.2. En los Colegios Públicos y otros centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2009 y finalizarán el 23 de junio de 2010.

2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

2.1. Actividades Escolares
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades Lectivas

2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 16 de septiembre de 2009, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que comenzarán el 21 de septiembre de 2009 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 5 de octubre de 2009.

Las actividades lectivas terminarán el día 23 de junio de 2010, excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, BOE de 6 de noviembre de 2007 y su corrección de errores en el BOE de 7 de noviembre de 2007.

2.2.2. En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2009, excepto en los Centros Penitenciarios, que comenzarán el 14 de septiembre de 2009, y finalizarán el día 23 de junio de 2010.

2.2.3. En los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los Estudios Superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2009 y finalizarán el día 11 de junio de 2010, excepto para los alumnos de primero que comenzarán el día 5 de octubre.

2.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2009 y finalizarán el día 11 de junio de 2010.

2.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2009 y finalizarán el 11 de junio de 2010.

2.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2009 y finalizarán el día 23 de junio de 2010. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 5 de octubre de 2009.

2.2.7. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de octubre de 2009 y finalizarán el día 23 de junio de 2010.

2.2.8. Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y/o de Educación Primaria y
Secundaria:

• Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos Centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

• Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos Centros comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2009 en Educación Primaria y el día 16 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán el 23 de junio de 2010.

3. VACACIONES

3.1. De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2009 hasta el día 7 de enero de 2010, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 6 de enero de 2010, ambos inclusive.

3.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 27 de marzo hasta el 4 de abril de 2010.

3.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2010 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2010. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2010/2011.

4. DÍAS FESTIVOS

4.1. Año 2009

• 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

• 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción

• Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2009 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.2. Año 2010
Los días festivos para el año 2010, que serán establecidos con posterioridad a firma y difusión de las presentes Instrucciones, tendrán efecto sobre el curso 2009/2010 ya que incluirán varios días festivos cuya determinación precisa no es posible a fecha de hoy. Dichos días festivos serán los siguientes:

• Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2010 en el ejercicio de sus competencias.

• Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2010.

• Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2010 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.3. Otros días no lectivos.
Además de los días festivos contemplados en los apartados 4.1. y 4.2. de las presentes Instrucciones, cuya determinación tendrá efectos sobre el Calendario Escolar para el curso 2009/2010, se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:

• 7 de diciembre de 2009

• 8 de enero de 2010

• 29 de enero de 2010: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza.

• 26 de marzo de 2010

• 5 de abril de 2010

En el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos será de aplicación únicamente el 29 de enero de 2010.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

5. ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2009 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Jornada intensiva y comedor escolar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 14 y 30 de septiembre de 2009 y entre el 1 y 23 de junio de 2010, las actividades lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2009, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas permaneciendo abierto el Servicio de Comedor.

5.3. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la Normativa vigente por la que se regulan dichas Enseñanzas.

6. CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los periodos comprendidos entre el 14 y el 30 de septiembre de 2009, el día 22 de diciembre de 2009 y entre el 1 y el 23 de junio de 2010, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.

7. CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro Docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Presidencia de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Escolar.

7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente Calendario Escolar.

7.4. El presente Calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación y tendrán que ser autorizados por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o la Dirección General correspondiente.

Madrid, 2 de junio de 2009

La Viceconsejera de Educación

Alicia Delibes Liniers

Calendario Escolar de Las Islas Baleares

En este ENLACE tenéis el Calendario Escolar de las Islas Baleares

Calendario Escolar de la Comunidad Valenciana

En este ENLACE tenéis el calendario escolar de Valencia para el curso 2009-2010

Código de seguimiento