sábado, 31 de julio de 2010
El clínic de Míriam Blasco lleva a Alicante al campeón japonés Kosei Inoue
viernes, 30 de julio de 2010
Sobre la utilización de aerosoles ('spray') de defensa personal
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio:
El régimen jurídico del personal de seguridad privada, tanto en lo que se refiere a su estatuto personal como a las funciones que tiene encomendadas, está contemplado en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
Con arreglo al citado Reglamento (artículo 86.2), “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula imperativa) la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio”.
La determinación de las características de la defensa y los supuestos para su uso se llevó a cabo en la citada Orden de 7 de julio de 1995, cuyo apartado vigésimo sexto establece lo siguiente:
“La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 cm. de longitud; y los grilletes serán de los denominados “de manilla”.
Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas”.
Los preceptos trascritos suscitan las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, es que los servicios de seguridad privada, como norma general, se presten sin armas de fuego, previéndose la autorización del uso de las mismas sólo en los supuestos que reglamentariamente se determinen, siendo uno de ellos, precisamente, el transporte de dinero, valores y objetos valiosos, así como de armas y explosivos.
En contrapartida, y también como norma general, la prestación de los servicios de seguridad privada se llevará a cabo portando siempre la defensa reglamentaria. Las únicas excepciones a dicha norma vienen constituidas por los supuestos en que la defensa de goma es sustituida por armas de fuego, bien por tratarse de servicios que necesariamente han de prestarse con dichas armas, bien por haberse obtenido autorización policial o gubernativa para ello, en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las características de los establecimientos, entidades o inmuebles a proteger.
En consecuencia, la vigente normativa de seguridad privada impone a los vigilantes de seguridad la tenencia y el uso de la defensa de goma en todas las prestaciones de servicios, salvo cuando por aplicación directa de la normativa o por autorización policial o gubernativa se sustituya la misma por el arma de fuego reglamentaria.
A mayor abundamiento, debe señalarse que son, entre otras cosas, obligaciones como las de portar la defensa o, en su caso, el arma, la uniformidad reglamentaria, y los emblemas y distintivos correspondientes, las que diferencian al personal de seguridad privada de otro tipo de personal que no está habilitado para el desempeño de funciones de vigilancia y seguridad. De ahí que el incumplimiento de tales obligaciones tenga su correspondiente reflejo en el régimen sancionador del personal de seguridad privada (artículo 153.1 del Reglamento de Seguridad Privada).
Sin perjuicio de lo anterior, el apartado vigésimo sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en su párrafo tercero, establece que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria, por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a la prevenido en el Reglamento de Armas.
El precepto aludido deja a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la facultad de conceder o no la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, pero la solicitud debe realizarla expresamente la empresa de seguridad y no los vigilantes, como se deduce del tenor literal del precepto aludido.
Por tanto, la uniformidad y los medios de defensa son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para su utilización exclusivamente en el desempeño de las funciones y servicios que tuvieren asignados. En consecuencia, la titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad, sin que el vigilante de seguridad pueda proporcionarse o dotarse a sí mismo de otros medios de defensa no autorizados para el desempeño de tales funciones y servicios.
Ello no obstante, cabe la posibilidad de que los vigilantes de seguridad estén dotados de sprays, pero esta decisión debe adoptarla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad correspondiente y después de considerar si este medio de defensa puede sustituir adecuadamente a la defensa reglamentaria, valorando si este tipo de armas son las válidas para la función genérica de prevención que han de realizar los vigilantes de seguridad y se ajustan a lo prevenido por el Reglamento de Armas, habiendo sido, además, aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sobre este particular cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.
De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:
1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.
3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
miércoles, 28 de julio de 2010
Faltan médicos... y también profesores de yudo
Según el Catalálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (CODC) del tercer trimestre de 2010, se necesitan más profesionales en medicina general. Pero también se precisan profesores de yudo.
En concreto seis Comunidades Autónomas necesitan especialistas en medicina general ya que no se encuentran trabajadores nacionales para cubrir estos puestos vacantes. El área de la Sanidad presenta unas buenas perspectivas de empleo, pero también se requieren monitores de aeróbic y de yudo, tal y como se recoge en el catálogo elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Este informe se realiza varias veces al año gracias la información que enviada por las comunidades autónomas.
Así por ejemplo, en Asturias hay falta de médicos, pero también de farmacéuticos y profesores técnicos de formación profesional, patrones de embarcaciones deportivas a motor, monitores de yudo y monitores de aeróbic.
martes, 27 de julio de 2010
España tendrá 11 yudocas en el Mundial de japón
Empiezan 'Las Rebajas'. 6 pesos sin representante nacional
Japón, cuna de este deporte, acoge en septiembre el campeonato del Mundo, puntuable para los Juegos Olímpicos y trae como novedad la opción inscribir a dos judokas por peso. Este año el equipo español estará formado por once judokas.
Los actuales subcampeones del mundo Sugoi Uriarte en -66 Kg. y Oiana Blanco en -48 Kg. no faltarán a la cita, al igual que Ana Carrascosa. A estos judokas medallistas de la pasada edición hay que añadir a Miguel Romero y Kiyoshi Uematsu en -73 Kg., David Alarza en -90 Kg., Ángel Parra en +100 Kg., Vanesa García en -48 Kg. y Laura Gómez en -52 Kg. hacen su debut en esta cita de gran importancia. Conchi Bellorín en -57 Kg y Cecilia Blanco en -70 Kg. conformarán el combinado español encargado de hacer sonar el himno.
Se repite la cifra de la pasada edición con once judokas de los veintiocho posibles, con representación en ocho categorías, dejando a seis desiertas. La explicación la daba a Marca.com el director técnico de la federación española de Judo, Javier Alonso: “Van todos por méritos propios, lo hacen atendiendo a la mínima exigida, medalla en una world cup del circuito, hay una apuesta pero es relativa porque es una judoka que ha logrado batir a la mejor del mundo y a competidoras internacionales de gran nivel, hablo de Conchi Bellorín en -57 Kg. En cuanto a expectativas va a ser un mundial realmente complicado con potencias como Japón, país anfitrión presentado a dos por peso, o como Francia. Cuantas más medallas se logren mejor, si pudiésemos repetir el resultado del año anterior seria magnifico, este es un mundial realmente difícil y hacer pronósticos también. Llevamos categorías sin presencia de judokas porque hemos preferido atender al criterio de calidad a la hora de presentar equipo, y a partir de ahora habrá que analizar muchas cosas”
Gran convocatoria para el judo internacional esta de Japón, aunque antes las categorías inferiores tendrán su gran cita también con los juegos olímpicos de la juventud y con Pedro Rivadulla como único integrante del equipo español de judo. También habrá que seguir el torneo de Judo Internacional de Alicante en el primer domingo de agosto.
lunes, 26 de julio de 2010
Kosei Inoue, invitado de lujo del yudo español
- Acude al campus de yudo del club alicantino Miriam Blasco. El japonés, con tan sólo 22 años, lograba el oro olímpico tras vencer sus combates por ipón
Recientemente retirado de la competición, considerado como uno de los mejores judokas que ha dado el siglo veintiuno. Con tan sólo 22 años lograba el oro olímpico tras vencer sus combates de ippon con su técnica habitual. Pero este japonés había ingresado en las máximas cotas de gloria en este deporte tras ganar el oro en tres mundiales consecutivos. No sólo permanecía imbatido desde el año 1999 hasta el 2003 sino que todo lo que ganaba lo hacía por ippon, la máxima puntuación. Desde ese mismo año y hasta el 2007 el cajón más alto del podio era el único sitio donde se le podía ver en los grandes torneos.
Inoue aterriza en Alicante con los conocimientos de la alta competición recientes y bajo la organización del Club Miriam Blasco, la propia directora del mismo, Miriam Blasco lo contaba a MARCA.com: “Kosei Inoue sino es el mejor se encuentra entre los mejores a nivel internacional, llevamos más de treinta años haciendo este stage donde acuden equipos nacionales de diversos países y queremos contar con alguien de gran calidad, como la gente que ya se inscribe. He coincidido con Kosei y he visto la sencillez y la humildad con la que transmite y nos pareció muy oportuno traerle a Alicante”.
Lo corroboraba Carlos Montero coordinador del stage “Poco se puede añadir sobre Inoue como competidor, es un judoka de relieve mundial, no es que haya ganado todo, sino cómo lo ha ganado, de forma brillante y espectacular. Queremos disfrutar de su calidad excepcional y que los competidores que se han inscrito puedan hacerlo también”.
domingo, 25 de julio de 2010
Las yudocas argentinas dan el batacazo en el CENARD
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La selección argentina junior de judo fue una de las grandes protagonistas del fin de semana en el CENARD. Es que las dirigidas por la ex olímpica y campeona mundial Daniela Krukower, se coronaron en el Campeonato Sudamericano superando a Brasil, el gran favorito en el torneo y que de hecho se adueñó de la categoría cadetes y de ambas divisiones en la rama masculina. Con tres medallas de oro conseguidas por Fiorela Botta (-48 kg), Abi Cardozo (-52 kg) y Catalina Couzo (-57 kg), una de plata y dos de bronce, las argentinas se subieron a lo alto del podio y contribuyeron a la cosecha de 27 medallas obtenidas por la delegación nacional.
“Tuve un equipo de guerreras que le sacaron el protagonismo a Brasil, el favorito. Hay chicas con mucho futuro, tanto en las junior campeonas como en cadetes, y ahora apuntamos al Panamericano y el Mundial en septiembre”, analizó para www.deportes.gov.ar Krukower, quien tras retirarse de la actividad a fin de 2009 se hizo cargo de la dirección técnica del equipo femenino.
El Sudamericano se llevó a cabo el sábado pasado en el CENARD con entrada libre y gratuita, en el que participaron más de 220 judocas cadetes (15 y 16 años) y junior (17, 18 y 19) de 10 países: Argentina, Venezuela, Colombia, Ecuador, Chile, Perú, Paraguay, Uruguay, Brasil y Costa Rica (invitado). El certamen realizó con la organización de la Confederación Argentina de Judo y el apoyo de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Si bien Argentina se consagró en la categoría junior entre las mujeres, el resto del certamen fue dominado por Brasil como se esperaba en la previa. Así nuestro país debió conformarse con la segunda colocación en junior masculino (un oro, tres platas y cuatro bronces), cadete femenino (dos oros, dos plata y tres bronces) y cadete masculino (un oro, tres plata y dos bronces).
Así, la delegación nacional culminó segunda debajo de Brasil (31 preseas) en el medallero general con siete oros repartidos entre las junior ya mencionadas y además por las cadetes Fiorella Garnica (-48 kg) y Romina Aqueveque (-52 kg) y los varones junior Facundo Vega (-81 kg) y Alexis Duarte (-90 kg).
En tanto que el domingo tuvo lugar la Copa Argentina en idéntico escenario y con los mismos deportistas que intervinieron en el Sudamericano más aquellos que no lograron clasificarse, ya que la inscripción no está limitada por categoría a un judoca de cada país país.
Krukower, campeona del mundo en Osaka 2003, tampoco pudo ocultar la emoción que le significó esta experiencia como entrenadora. “Tengo una felicidad enorme porque pensé que al retirarme nunca iba a vivir una alegría semejante a la que sentía arriba del tatami pero estas chicas me demostraron que si podía. Si Maradona decía en el Mundial que tenía 23 fieras, yo aseguro que tengo un equipo de guerreras dispuestas a tratar de darle más alegrías al país”, confesó la representante olímpica en los Juegos de Sydney 2000, Atenas 2004 y Beijing 2008.
- ¿Que balance haces de la participación de las chicas argentinas?
- No me esperaba un avance tan pronunciado en poco tiempo. Se nota que están especulando menos porque sienten que están de igual a igual ante cualquiera, no les importa a quien enfrentan y eso es muy importante en deportes de combate. Eliminaron el miedo y la idea de inferioridad con sus rivales y eso lo noté ya en el último campus que hicimos en junio, donde las felicité.
- Hubo un festejo muy especial cuando fueron a recibir la copa…
- Sí. Las chicas me hicieron subir al podio cuando recibieron la copa y la verdad me enrojecí porque sentía que ellas eran las protagonistas. Las vi muy motivadas durante toda la competencia y esa fue una diferencia importante respecto del estado en que estaba cuando llegué hace unos meses a la dirección técnica de la selección.
- ¿Cuál es la próxima meta que planteaste para el equipo?
- El próximo objetivo, para el cual empezaremos a trabajar en breve, es el Panamericano de cadetes y junior en Orlando, Estados Unidos, y el Mundial en Portugal, ambos en septiembre. Estamos subiendo niveles de a poco porque queremos ir dando pasos pequeños con seguridad. Ya les di a las chicas las pautas para que trabajen en sus provincias.
Los 28 argentinos del Sudamericano
Los varones representantes argentinos fueron los juniors Juan Pablo Vital (categoría 55 kilogramos), Nahuel Melita (60), Gonzalo Ferro (66), Javier Bergaglio (73), Facundo Vega (81), Alexis Duarte (90) y Alan Di Paoli (100). Y los cadetes Lucas Elizeche (50), Rodrigo Barrios (55), Mariano Acuña (60), Lucas Nahuel Ambrosio (66), Matías Etchechurry (73), Gabriel Moyano (81), Alejandro Merlo (90) y Lucas Montero (más de 90).
La Selección femenina estuvo integrada por las junior Belén Sosa (44), Fiorela Botta (48), Abi Cardozo (52), Catalina Couzo (57), Brenda Rolón (63) y Camila González (78). Y las cadetas Evelin Acevedo (44), Fiorella Garnica (48), Romina Aqueveque (52), Paula Delfino (57), Fernanda Jorquera (63), Anahí Galeano (70) y María Florencia Carraud (más de 70).
Epígrafe:
Junior y cadetes de la selección femenina vivieron con alegría el torneo en el CENARD, con muchos podios y buenas actuaciones.
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sábado, 24 de julio de 2010
7 medallas para el yudo chileno en el Sudamericano yunior
Dos preseas de oro, dos de plata y tres de bronce obtuvo el equipo nacional en el Sudamericano Sub 17 y Sub 20 efectuado en Buenos Aires.
LATERCERA.COMUna buena faena cumplieron los judistas nacionales en el Sudamericano efectuado en Argentina. Karina Orellana en 63 kilos y Augusto Benavides en 81, conquistaron las medallas de oro del equipo chileno. En tanto, Belén Achurra efectuó una gran faena en 52 kilogramos cayendo en punto de oro ante la local Abi Cardozo tras ir empatadas, cediendo la presea de campeona.
En el zonal efectuado en el tatami del Cenard, Chile sumó además la plata de Megumi Naito en 57 kilos. Y el bronce lo consiguieron Jeison Donoso en 90 kilos, Fabián Maulén en 60, y Diego Cuevas en 66 kilos.
Como explicó la judoca ADO Belén Achurra, quien venía de lograr la de plata en la reciente Copa Mundial en San Salvador, "la verdad es que quedé conforme con la forma en que di mis peleas, pero no estoy conforme con el resultado. En la final, perdí en punto de oro con la argentina. Íbamos empatadas y nos tuvimos que ir al alargue de dos minutos, donde nos enredamos y caí yo primero, quedando el punto y el título para mi rival".
La selección nacional estuvo integrada no sólo por deportistas de Santiago, sino también de Arica, Antofagasta, Temuco y Coyhaique, quienes se unieron al trabajo que realiza el conglomerado rojo en el tatami del Centro de Entrenamiento Olímpico, a las órdenes del DT Andrés González.


