martes, 1 de septiembre de 2009

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2009/2010 para la Comunidad de La Rioja

Resolución de 5 de mayo de 2009 (BOR del 15 de mayo)

Las actividades escolares comenzarán el día 1 de septiembre de 2009 y finalizarán el día 30 de junio de 2010, con excepción de los días correspondientes a vacaciones y días festivos.

COMIENZO DE CURSO: 1 de septiembre de 2009. FINALIZACIÓN: 30 de junio de 2010.

COMIENZO DE CLASES:
• 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el día 8 de septiembre de 2009.
• Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el día 11 de septiembre de 2009.
• Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Educación de Personas Adultas, el día 14 de septiembre de 2009.
• Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, el día 28 de septiembre de 2009.

FINALIZACIÓN DE CLASES:
• 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el día 22 de junio de 2010.
• Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios de Música, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación de Personas Adultas, el 22 de junio de 2010.
• Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso de Bachillerato, en función de la celebración de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS DE SEPTIEMBRE:
Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.

VACACIONES:
• Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2009 y se prolongarán hasta el día 6 de enero del año 2010, ambos inclusive. En los centros que tengan implantada la jornada partida o mixta, el horario escolar del día 22 de diciembre de 2009 finalizará a las 13.00 horas.
• Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 1 de abril de 2010 hasta el 11 de abril de 2010, ambos inclusive.

DÍAS FESTIVOS:
• 12 de octubre de 2009, Día del Pilar.
• 7 de diciembre de 2009, Lunes siguiente al día de la Constitución.
• 8 de diciembre de 2009, Día de la Inmaculada Concepción.
• 9 de junio de 2010, Día de La Rioja.

OTROS DÍAS NO LECTIVOS:
• 19 de marzo de 2010, San José.
• 29 de enero de 2010, festividad del Patrono, Santo Tomás de Aquino. Los Conservatorios de Música podrán solicitar el cambio de esta fecha por el de su Patrona Santa Cecilia. Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto los Ayuntamientos, podrán proponer el cambio de esta festividad por otro día lectivo, siempre que sea de aplicación para todos los Centros de la localidad.

Podrán proponerse hasta un máximo de seis días para fiestas de carácter local, siempre que sean las mismas para todos los Centros de cada localidad.

En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los Ayuntamientos, para el año 2010 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se prolongará la duración del curso escolar de modo que se mantenga el Calendario Escolar.

JORNADAS ESPECIALES:
• En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso.
• Durante el mes de septiembre de 2009 y desde el día 10 de junio del año 2010, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.
• El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.
• El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
• En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán las consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, y aquellas que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

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Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a partir de las solicitudes formuladas por acuerdo de los Consejos Escolares de los centros docentes.

Este Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente antes del 15 de junio de 2009 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.

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